Como cambiar las medidas decretadas en una sentencia de divorcio, procedimiento de modificación de medidas

Como cambiar las medidas decretadas en una sentencia de divorcio, procedimiento de modificación de medidas

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Como modificar las medidas de una sentencia de divorcio

Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación sentimental, es necesario acudir al Juzgado, bien sea de mutuo acuerdo (con la elaboración de un convenio regulador firmado por ambos cónyuges) o de forma contenciosa, a fin de que se decrete el divorcio y se regulen todas las medidas civiles que tanto en relación a los hijos en común, como a las medidas económicas van a regir a partir de dicho momento.

Fruto de dicho procedimiento judicial el Juez dicta una sentencia donde dichas medidas se recogen; las medidas más comunes que se suelen recoger en todo procedimiento de divorcio con hijos menores de edad son:

  • Patria potestad de los hijos,
  • Guarda y custodia,
  • Pensión de alimentos,
  • Régimen de visitas, en su caso pago de pensión compensatoria,
  • Contribución al sostenimiento de las cargas comunes tales como hipoteca, seguros, préstamos, etc.

Si bien como sabemos, la vida está en constante evolución y las circunstancias que se pudieron dar en un momento determinado, pueden cambiar con el paso del tiempo siendo necesaria una modificación de las medidas interpuesta a fin de no causar indefensión a ninguna de las partes.

Desde el despacho de abogados en Madrid Pérez Matey & Asociados nos informan que dicho cambio en las circunstancias, es lo que se denomina procedimiento judicial de modificación de medidas regulado en los artículos 90 y 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y nos explican cuando es viable solicitarlo y como se lleva a cabo.

Abogados en Boadilla del Monte explican el artículo 90.3 del Código Civil:

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”

El artículo 90.3 del Código Civil manifiesta:

El artículo 91 párrafo primero dice:

“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

De dichos artículos se deduce que si después de dictarse una sentencia de divorcio con el paso del tiempo existe un cambio sustancial y duradero de las circunstancias que motivaron la adopción de una determinada medida, ésta deberá ser modificada a tenor de la nueva situación.

Imaginemos, por ejemplo, que en una sentencia de divorcio se estipuló que el progenitor no custodio contribuyese al sostenimiento de los menores, debido a que el progenitor custodio en ese momento no trabajaba, en una cantidad de 500 € y en el momento actual dicho progenitor se encuentra trabajando de forma estable y percibiendo unos ingresos, en ese caso se tendrá que proceder a la modificación de dicha medida reduciendo la cantidad que como pensión de alimentos se venía abonando, por poder ya el otro progenitor contribuir también al sostenimiento de los hijos en común.

Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.011, recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
  2. Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
  3. Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
  4. Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

Como se reitera por la jurisprudencia de esta Sala, solo se pueden dejar sin efecto o modificar, cualitativa o cuantitativamente, las medidas complementarias establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, en aquellas hipótesis en que las circunstancias determinantes de la originaria adopción de los efectos complementarios hayan experimentado un cambio sustancial.

Según abogados en Majadahonda, de tal modo que aquella persona que considere que ha existido un cambio en las circunstancias que dieron lugar a la sentencia dictada en primera instancia puede instar un procedimiento de modificación de medidas, bien sea de mutuo acuerdo, si la otra parte las acepta o de forma contenciosa si no es así. La parte solicitante de la modificación de medidas deberá acreditar y demostrar dicho cambio, así como el mismo cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación y jurisprudencia.

Asimismo, si el divorcio se tramitó y se decretó de forma notarial también se podrá proceder a dicha modificación sujeta a los mismos requisitos que dieron lugar a la escritura pública.

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